¿Por qué debe estar la educación social en los centros escolares?

El pasado jueves Pablo Iglesias presentaba la Ley de Protección a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia que será aprobada en el Consejo de Ministros e incluye una nueva figura denominada  "coordinador de bienestar y protección" en los centros escolares. A partir de ahí, se ha generado un debate en las redes sobre esta figura e incluso se ha iniciado una campaña de firmas online para la introducción de los educadores sociales en los centros educativos.


La Ley de Protección a la infancia y el coordinador de bienestar y protección


Previsiblemente será aprobada en el Consejo de Ministros del 9 de junio la Ley de Protección a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia también conocida como Ley Rodhes. El anteproyecto está desarrollado desde el año 2018 y las ONGs de infancia piden al Gobierno su aprobación.

La ley incluye medidas de  protección a la infancia y adolescencia y nuevos protocolos de actuación, asi como nuevos tipos de delistos sobre ciberacoso.

Además, dentro de la presentación, Pablo Iglesias anunció la figura del coordinador/a de bienestar y protección que deberá estar presente en todos los centros educativos. Sin embargo no especificó como se articulará, ni cual será su perfil, aunque sí comentó algunas de sus funciones, coincidentes con la nota de prensa del 2018:

En el ámbito educativo:
Se dotará a los centros educativos de protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra forma de violencia. Todos los centros deberán tener un coordinador de bienestar y protección que se encargará, entre otros aspectos, de vigilar la correcta aplicación de los protocolos que contemplarán la forma de iniciar el procedimiento, los sistemas de notificación y la coordinación de los profesionales responsables de cada actuación.

La Educación Social y la figura del coordinador de bienestar y protección


Por la descripción de las funciones incluida se intuye que la que la figura del coordinador de bienestar y protección actuará con funciones propias del ámbito socioeduvtivo: desde la prevención y la resolución de conflictos en el entorno de la convivencia escolar, en la elaboración de protocolos de atención y coordinación con otros agentes responsables.

Precisamente en las comunidades autónomas en las que están incluidos los educadores y educadoras sociales las funciones de prevención, el trabajo en temas de convivencia, en la implicación de la comunidad educativa y la coordinación con otros agentes y recursos son funciones que realizan los educadores y educadoras sociales, como se puede ver en esta investigación sobre el rol y funciones en Andalucía. Podemos ver las funciones de los educadores/as en centros escolares de Castilla-La Mancha en esta infografía, con funciones bastante semejantes.

 La respuesta de la educación social



La educación social en la escuela, una necesidad

La actual pandemia ha puesto de manifiesto muchas desilgualdades existentes en el ámbito de los menores que, aunque vienen de antes, pasaban más desapercibidas. Nuevos fenómenos como el ciberbullying, que ha seguido existiendo durante el confinamiento, evidencian la necesidad de la escuela de adaptarse y dar respuestas.

El profesorado de los centros educativos no puede atender todas las nuevas demandas sociales aparecidas el ámbito educativo y en nesaria la inclusión de la figura del educador social que trabaje en el sistema educativo reglado.

Las funciones recogidas para el coordinador de bienestar y protección, y otras necesidades que plantea la escuela, son propias del ámbito socioeducativo y deben tener al educador/a social como figura de referencia. 
Si revisamos el Libro Blanco del Grado en educación social que elaboró la ANECA  plantea como acciones propias del educador/a social la intervención educativa para el desarrollo comunitario y familiar, la intervención comunitaria grupal, la actuación como agente de desarrollo, que realiza detección y prevención de situaciones de riesgo social o de exclusión de grupos con necesidades de intervención social, concretándolas en proyectos de prospección, sensibilización y dinamización. Programas de atención a la intercultularidad, como mediación o programas educativos y procesos de integración social, así como la intervención socioeducativa con menores. Dentro de los programas que se desarrollan actualmente establece los "Programas de prevención en el ámbito escolar".

El educador y la educadora social debe estar presente en el sistema educativo, porque las funciones que realiza son importantes y la atención social del alumnado y de la comunidad educativa es esencial, actuando desde la prevención y el desarrollo de programas que mejoren la convivencia, favorezcan la inclusión y canalicen la realidad educativa de nuestros días. Las necesidades sociales existentes requieren contar con una figura que pueda coordinar y gestionar canales fluidos de comunicación entre escuela y recursos sociales de una manera eficaz.

Es el momento de que todos y todas pongamos nuestro granito de arena por el reconocimiento de nuestra figura profesional.


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